Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia haber sido vulnerado su derecho a la petición, toda vez que la autoridad demandada, omitió dar respuesta oportuna a su solicitud de señalamiento de fecha y hora de inspección ocular del predio “El Arroyo” y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, ante el incumplimiento de las medidas precautorias impuestas en la referida propiedad; requerimiento que fue reiterado; empero, tampoco mereció pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR