Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 14/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 94 a 96, concedió la tutela solicitada, ordenando al Director Departamental del INRA Tarija, que en el plazo de tres días hábiles emita una respuesta de manera clara y concreta a las peticiones realizadas por el ahora accionante, bajo el fundamento de que si bien la autoridad demandada justificó en audiencia por qué no se emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por el impetrante de tutela, esta pudo ser expuesta como respuesta frente a este.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR