Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Memorial presentado el 19 de marzo del año prenombrado, ante el referido Instituto, el peticionante de tutela puso a conocimiento de esta instancia la falta de pronunciamiento respecto a los memoriales impetrados en la representación departamental en Tarija, solicitando la remisión de los antecedentes del proceso de saneamiento a objeto de que se proporcione cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2 76/2018 de 14 de diciembre (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR