Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa RES.ADM. RA-TJA Nº 101/2013 de 27 de junio, emitida por el Director Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija, por la que dispone en calidad de medida precautoria la “…Prohibición de Asentamiento, Prohibición de Innovar y la No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento…” (sic) dentro de los predios en conflicto, para el accionante y otros (fs. 64 a 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR