Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5
II.5 Mediante oficio DDT-CI 218/2019 de 27 de marzo, dirigido a Mery Pardo Espinoza, Directora General de Saneamiento y Titulación a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la autoridad ahora demandada, remitió los memoriales presentados por el accionante el 25, 26 de febrero y 19 de marzo del mismo año, para su respectiva atención (fs. 45 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR