SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 4 de febrero de 2019, solicitó al Director Departamental a. i. del INRA Tarija, que debido al flagrante incumplimiento de las medidas precautorias impuestas en el predio El Arroyo por parte de “Cerámica San Luis”, precisó señalamiento de fecha y hora de inspección de la referida propiedad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público con la finalidad de que se instaure proceso penal contra su representante legal; por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad no habiendo obtenido respuesta oportuna, reiteró lo impetrado a través del memorial de 18 del mes y año antes mencionado; empero, a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa tampoco ha merecido pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR