SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Soraya Cortez Zúñiga, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., por intermedio de su representante en audiencia indicó que: 1) El accionante inobservó el principio de subsidiariedad e inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional, lo que genera la improcedencia de la misma; toda vez que, está pendiente de resolución el recurso jerárquico que plantearon contra la decisión del recurso de revocatoria que confirmó la Conminatoria de Reincorporación emitida; 2) El despido fue plenamente justificado al amparo de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, el file personal del peticionante de tutela desde el 27 de octubre de 2015 hasta el 5 de julio de 2018, refleja memorándums de sanciones y llamadas de atención por diferentes motivos, “incumplimientos”, por realizar un desembolso con una tasa de interés superior al establecido en el contrato, inasistencia a un curso, por no ejercer el control adecuado del efectivo entregado y recepcionado en los cajeros, siendo como una docena de estos los que se entregan como prueba; y, 3) El impetrante de tutela pidió su reincorporación laboral al puesto de Tesorero, Encargado de Captaciones y Tesorería; sin embargo, al momento de la desvinculación ejercía el cargo de Oficial de Créditos; el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece el procedimiento de reincorporación laboral determinando que el trabajador debe volver al mismo puesto con el nivel salarial que percibía; en la Cooperativa, el Tesorero está en un nivel salarial superior al del Oficial de Créditos, el último cargo que ejerció del 24 de septiembre hasta el 18 de diciembre de 2018, fue el precitado conforme se acreditó en la Certificación expedida por Recursos Humanos (RR.HH.) y la planilla de sueldos del mes de noviembre del citado año, entonces no podría pretender volver al cargo de Tesorero.

A la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional en cuanto a la                   Circular Interna GER.CCH-454-2016 por la que se designó al impetrante de tutela en el cargo de Encargado de Captaciones y Tesorería de la Oficina Central de la Cooperativa, respondió que “No hemos traído dicha circular” (sic).

La Vocal indicada cuestionó que “Cuando hay una solicitud del Tribunal y ustedes no adjuntan la documentación exigida se aplica la presunción de verdad manifestada (…) hacen referencia que ha habido una reasignación y una posterior nivelación a través de la Circular Interna 027/2017 donde no es el cargo con esa certificación que usted me está adjuntando” (sic); además, en la literal arrimada existe grandes diferencias en cuanto al nivel salarial, a lo que contestó que fue una omisión involuntaria, pero consta en el memorándum que primero desempeñó el cargo de Oficial de Créditos, luego paso a fungir como Encargado de Tesorería y después retornó al primer puesto que ocupaba, el último memorándum fue respondido por el accionante a través de la nota de 24 de septiembre del año enunciado, por la cual no objetó el traslado y cambio de funciones, pero estaba en desacuerdo con la nivelación salarial, “…y eso es posterior a la resolución 453 y 452 que menciona su persona” (sic). Un tesorero gana más que un Oficial de Créditos, el prenombrado activó una anterior conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, en relación a la disminución salarial que se vieron obligados a cumplir.