SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto en todas sus partes el Memorándum CCH-JOP 00387/2018; b) Se le restituya a su fuente laboral, más el pago de sus “sueldos y salarios” y demás beneficios durante el período transcurrido desde su ilegal despido; y, c) La imposición de costas y costos.

Bajo ese entendimiento, se advierte que a consecuencia de la denuncia de despido injustificado realizada por el peticionante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19, que en su contenido, a tiempo de resolverla, consideró los siguientes puntos: a) Realizó un análisis de los arts. 48.II, 49.III y 50 de la CPE y 10 del DS 28699; b) Entre los argumentos para la desvinculación laboral de Ricardo Torrejón Tejerina, la parte empleadora señaló que incurrió en la causal de despido prevista en el art. 16 inc. c) “Omisiones e imprudencia que afecta la seguridad e higiene industrial”; y, e) “Incumplimiento total o parcial del convenio”, ejecutando un supuesto despido legal, cuando por la Resolución del Consejo de Administración 105/2018, instruyó la desvinculación laboral en virtud a informes de diferentes áreas, generándose una contradicción entre esa Resolución y el Memorándum CCH-JOP 00387/2018; además, que no se siguió un proceso administrativo interno a ese efecto, en resguardo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, resultando un despido arbitrario e ilegal que no es coherente al orden constitucional; y, c) Conminó a Soraya Cortez Zúñiga, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., proceda a la reincorporación del accionante, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo, con igual remuneración y derechos sociales que correspondan, de acuerdo a la normativa social en actual vigencia.