SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto en todas sus partes el Memorándum CCH-JOP 00387/2018; b) Se le restituya a su fuente laboral, más el pago de sus “sueldos y salarios” y demás beneficios durante el período transcurrido desde su ilegal despido; y, c) La imposición de costas y costos.
Bajo ese entendimiento, se advierte que a consecuencia de la denuncia de despido injustificado realizada por el peticionante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19, que en su contenido, a tiempo de resolverla, consideró los siguientes puntos: a) Realizó un análisis de los arts. 48.II, 49.III y 50 de la CPE y 10 del DS 28699; b) Entre los argumentos para la desvinculación laboral de Ricardo Torrejón Tejerina, la parte empleadora señaló que incurrió en la causal de despido prevista en el art. 16 inc. c) “Omisiones e imprudencia que afecta la seguridad e higiene industrial”; y, e) “Incumplimiento total o parcial del convenio”, ejecutando un supuesto despido legal, cuando por la Resolución del Consejo de Administración 105/2018, instruyó la desvinculación laboral en virtud a informes de diferentes áreas, generándose una contradicción entre esa Resolución y el Memorándum CCH-JOP 00387/2018; además, que no se siguió un proceso administrativo interno a ese efecto, en resguardo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, resultando un despido arbitrario e ilegal que no es coherente al orden constitucional; y, c) Conminó a Soraya Cortez Zúñiga, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., proceda a la reincorporación del accionante, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo, con igual remuneración y derechos sociales que correspondan, de acuerdo a la normativa social en actual vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte”
- Fragmento 24