SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de trabajo suscrito el 13 de noviembre de 2013 vigente a partir del 11 del mismo mes y año, asumió el cargo de Oficial de Créditos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda. con un salario de Bs3 593.- (tres mil quinientos noventa y tres bolivianos) a tiempo indefinido, complementado el 25 de febrero de 2016 con cláusulas administrativas que no modifican la relación contractual estable.

El 5 de enero de 2017, por Circular Interna GER.CCH-454-2016 -no señala fecha- la Cooperativa a través de la Gerente General, ejecutó una reasignación de funciones pasando a fungir como Encargado de Captaciones y Tesorería en la Oficina Central de dicha entidad financiera; asimismo, en atención a la Circular Interna GER.CCH-027-2017 de 8 de febrero se efectúo la nivelación de su salario a Bs5 900.- (cinco mil novecientos bolivianos); no obstante aquello, de manera arbitraria e injustificada en observancia de la Resolución “105/2018” emitida por el Consejo de Administración de la Cooperativa, la Gerente General de la misma, por Memorándum CCH-JOP 00387/2018 de 14 de diciembre, con la leyenda “despido justificado”, le comunicó su desvinculación laboral, alegando que infringió la Ley General del Trabajo; sin embargo, no le indicó las acciones por medio de las cuales efectivizó actos violentos al desempeño regular y eficiente en su trabajo, menos se siguió en su contra un proceso administrativo interno en el que pudo haber ejercido su derecho a la defensa, tampoco se tomó en cuenta su calidad de Vocal del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de la referida Cooperativa, razón por la que goza de inamovilidad.

Ante la vulneración de sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación    J.D.T.T. 05/19 de 25 de enero de 2019, ordenando a la demandada a reincorporarlo a su fuente laboral; decisión que fue impugnada a través del recurso de revocatoria y en sustanciación por Resolución Administrativa    J.D.T.T. 06/2019 de 25 de febrero, fue confirmada totalmente; no obstante, la parte demandada no la acató.