SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogada ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que desde su ingreso a la entidad el 11 de noviembre de 2013, no hubo interrupción alguna en la relación obrero patronal; no fue procesado o sentenciado dentro de un proceso interno que determinó su despido; en virtud a lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, en dos oportunidades, y tal instancia emitió dos conminatorias, en la última se dispuso su reincorporación laboral, decisión que fue ratificada por la Resolución Administrativa J.D.T.T. 06/2019 emergente del recurso de revocatoria activado por la entidad financiera. El memorándum de destitución vulneró los derechos al debido proceso en su triple dimensión -derecho, garantía y principio-, al trabajo y a la legalidad como un principio rector dentro de la Ley Fundamental, habiendo sido sorprendido con el despido injustificado y con el hecho de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., demostró una conducta latente de omisión a sus propias normas y a la Conminatoria emitida por la Jefatura prenombrada; por lo que, a través de esta acción de defensa pide además de lo señalado en su memorial, su reincorporación laboral con el goce pleno de todos sus beneficios en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral.

Corrida como fue la prueba presentada por la parte demandada, señaló que la misma se encuentra incompleta, no se adjuntó una anterior conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, en relación al acoso laboral que sufrió. Una “comunicación interna”, de ninguna manera se constituye en una llamada de atención y el Memorándum 102/2018 de 30 de mayo, no es de su conocimiento ni consta firma de que así lo fuere; por lo que, en base a los principios de legalidad probatoria y verdad material se adhirió a la prueba exceptuando “…esos dos memorándums que ha presentado y claramente en las conminatorias en su Art. 2 de cada una de ellas” (sic).