SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogada ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que desde su ingreso a la entidad el 11 de noviembre de 2013, no hubo interrupción alguna en la relación obrero patronal; no fue procesado o sentenciado dentro de un proceso interno que determinó su despido; en virtud a lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, en dos oportunidades, y tal instancia emitió dos conminatorias, en la última se dispuso su reincorporación laboral, decisión que fue ratificada por la Resolución Administrativa J.D.T.T. 06/2019 emergente del recurso de revocatoria activado por la entidad financiera. El memorándum de destitución vulneró los derechos al debido proceso en su triple dimensión -derecho, garantía y principio-, al trabajo y a la legalidad como un principio rector dentro de la Ley Fundamental, habiendo sido sorprendido con el despido injustificado y con el hecho de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., demostró una conducta latente de omisión a sus propias normas y a la Conminatoria emitida por la Jefatura prenombrada; por lo que, a través de esta acción de defensa pide además de lo señalado en su memorial, su reincorporación laboral con el goce pleno de todos sus beneficios en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral.
Corrida como fue la prueba presentada por la parte demandada, señaló que la misma se encuentra incompleta, no se adjuntó una anterior conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, en relación al acoso laboral que sufrió. Una “comunicación interna”, de ninguna manera se constituye en una llamada de atención y el Memorándum 102/2018 de 30 de mayo, no es de su conocimiento ni consta firma de que así lo fuere; por lo que, en base a los principios de legalidad probatoria y verdad material se adhirió a la prueba exceptuando “…esos dos memorándums que ha presentado y claramente en las conminatorias en su Art. 2 de cada una de ellas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte”
- Fragmento 24