SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

conceder en parte”

Ahora bien, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concedieron la tutela; empero, concluyeron que: “…no corresponde la regulación de sueldos, salarios y beneficios, etc.” (sic); bajo ese entendimiento la forma de resolución debió ser  “conceder en parte”, advirtiéndose una errónea denominación de la misma; pero en un análisis más profundo, basaron su decisión en la jurisprudencia emitida en la SC 0083/2014-S3 de 27 de octubre; que determinó que: "'…no obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional, no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos'…" (sic); cuando tal criterio fue modulado, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, determinando que este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la potestad de ordenar el cumplimiento de las conminatorias pronunciadas por las jefaturas departamentales de trabajo en su totalidad; es decir, respecto a la reincorporación al puesto de trabajo, a los sueldos devengados y/u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos en ellas; consecuentemente, tal como lo estableció la SCP 0680/2016-S2, detectada como la que contiene el estándar más alto y por tanto de aplicación preferente; en cuanto a la observancia integral de las conminatorias emitidas por dichas Jefaturas; y, habiéndose evidenciado que la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19, determinó el respeto a los derechos sociales que correspondan, siendo el salario un derecho del trabajador, atañe disponer su cumplimiento inmediato en la totalidad; vale decir, el pago de salarios devengados conforme a lo solicitado por el accionante, instando por lo expuesto a la Sala enunciada tener mayor cuidado en el análisis de los casos puestos a su conocimiento; siendo pertinente en consecuencia otorgar la tutela impetrada.