SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por contrato de trabajo suscrito el 13 de noviembre de 2013, Ricardo Torrejón Tejerina -accionante-, desde el 11 del mes y año indicados ingresó a desempeñar el cargo de Oficial de Créditos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria                            “EL CHURQUI” Ltda. de manera indefinida (Conclusión II.1); aspecto que no fue modificado en el contrato complementario de trabajo firmado el 15 de febrero de 2016 (Conclusión II.2); no obstante aquello, por Memorándum CCH-JOP 00387/2018 de 14 de diciembre, la demandada puso a conocimiento del peticionante de tutela que se determinó prescindir de sus servicios, en razón a las causas descritas en la Resolución del Consejo de Administración 105/2018 de 8 de noviembre (Conclusión II.3); habiendo el impetrante de tutela acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, tal instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19 de 25 de enero de 2019, por la que se intimó a la prenombrada a proceder a la reincorporación laboral, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo, con igual remuneración y derechos sociales que correspondan de acuerdo a la normativa social en actual vigencia (Conclusión II.4); decisión que ante la activación del recurso de revocatoria mereció la Resolución Administrativa J.D.T.T. 06/2019 de 25 de febrero, que confirmó totalmente la determinación asumida (Conclusión II.5).

De lo supra citado, resulta evidente que entre el accionante y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda., existió una relación laboral en mérito al contrato de trabajo de 13 de noviembre de 2013; que la entidad determinó desvincularlo de su fuente laboral por Memorándum CCH-JOP 00387/2018, suscrito por la demandada, alegando “justa causa”; empero, sin previo proceso administrativo interno, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija;  institución que previo cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19, intimando a la Gerente General de la Cooperativa ya enunciada, reincorpore al impetrante de tutela, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo, con igual remuneración y derechos sociales que correspondan de acuerdo a la normativa social en actual vigencia, la misma que pese a la notificación de 28 de enero de 2019, no fue observada; no obstante que, en el recurso de revocatoria suscitado la decisión fue confirmada. La parte demandada alegó en la audiencia, que al no haberse resuelto aún el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa J.D.T.T. 06/2019, la acción de amparo constitucional presentada es improcedente por inobservancia del principio de subsidiariedad.

Al respecto, previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde indicar que en razón a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; no es posible alegar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico activado, como pretendió la demandada; toda vez que, está claramente establecido que ante la denuncia de retiro sin causa justificada, se prescinde de este principio debido a que la Ley Fundamental impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de él, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona.

En ese orden, de acuerdo lo desarrollado en el Fundamento          Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo que de forma injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, se puede acudir ante la jefatura departamental de trabajo a objeto de denunciar ese hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de inobservancia de la misma, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.