SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.3.
II.3. Por Memorándum CCH-JOP 00387/2018 de 14 de diciembre, se informó al peticionante de tutela que por decisión expresa del Consejo de Administración plasmada en la Resolución del Consejo de Administración 105/2018 de 8 de noviembre, se determinó prescindir de sus servicios, “…por despido justificado de acumulación de Memorándums de Sanciones” (sic); adjuntaron a ese efecto la Resolución anunciada, que señaló: “…se han agotado los mecanismos y etapas de una disciplina progresiva para lograr reencausar la conducta del Trabajador, Sr. Ricardo Torrejón Tejerina, quien no ha emostrado cambios positivos en su conducta como Trabajador de la Cooperativa, teniendo una pésima gestión y resultados en la colocación créditos en las tareas asignada en su cargo de Oficial de Créditos actual, anteriormente llegándose a determinar la existencia de responsabilidad por negligencia en el análisis, seguimiento y control, donde se manifiesta el incumplimiento de funciones y tareas (…) asimismo el no cumplimiento de las [ó]rdenes y directivas impartidas por su inmediato superior, y otras faltas de cumplimiento” (sic); por lo que, los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda. determinaron instruir su desvinculación laboral (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte”
- Fragmento 24