SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2019 de 2 abril, cursante de fs. 134 a 139 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la demandada la reincorporación inmediata de Ricardo Torrejón Tejerina a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba de Oficial de Créditos en la Agencia “San José” con la remuneración básica de acuerdo a la Certificación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EL CHURQUI” Ltda. de Bs6 660.- (seis mil seiscientos sesenta bolivianos), además del pago de costas y costos del proceso a ser calculados en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional flexibiliza la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en los casos que se denuncie su lesión y se acredite conminatoria de reincorporación laboral incumplida, en concordancia con lo establecido en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que determina que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación y no obstante que la misma pueda ser impugnada no se suspende la obligatoriedad de su ejecución; ii) El derecho constitucional precitado, merece un sistema de protección especial, dentro de los derechos fundamentales del trabajador se encuentra el de la estabilidad laboral; en tal sentido, cuando un empleador considera que un trabajador no cumple con la visión institucional o con la eficiencia y responsabilidad que amerita el trabajo a su cargo, la desvinculación debe observar el debido proceso; la Cooperativa tiene un Reglamento, un Estatuto Orgánico Funcional, que establece claramente los mecanismos específicos para imponer a un trabajador la sanción de destitución; por lo que, por mucho que el Consejo de Administración, Vigilancia, la Directora Ejecutiva o quien fuera crean que merece ser destituido, la desvinculación debe generarse siguiendo el procedimiento regular en respeto de sus derechos a la defensa y al debido proceso; iii) Por otra parte, se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 05/19, en relación la SCP “0115/2018-S1” determinó que las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo son obligatorias para los empleadores ante cuya inobservancia los trabajadores pueden acudir a la vía constitucional; en el caso, la Conminatoria fue inobservada, aspecto confirmado por la parte demandada quien aseveró que interpuso recurso jerárquico contra esta; sin embargo, tal impugnación no la libera de su obligatorio cumplimiento en aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad; y, iv) Con relación a la petición del accionante, de la cancelación de salarios devengados y otros derechos que no precisa, la             SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “'…sobre el pago de sueldos devengados se debe establecer que la justicia constitucional, no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser las propias autoridades administrativas o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos'…'” (sic); por lo que, no corresponde la regulación de sueldos, salarios y beneficios.