SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., manifestaron: 1) Esta acción de libertad, no señala por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado, fue interpuesta; es decir, no indica si su vida está en peligro, si existe persecución ilegal o privación indebida de libertad y tampoco contiene petitorio congruente; 2) No expresa los motivos para considerar que el Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación. Asimismo, incumple con la carga procesal de enunciación respecto a cuáles agravios no fueron resueltos; y, 3) La jurisdicción constitucional no está instituida como parte de la ordinaria o a modo de tercera instancia.
Identificado el problema jurídico y sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, corresponde traer a colación el entendimiento glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece por una parte que la detención domiciliaria será aplicable en dos supuestos: 1) La improcedencia de la detención preventiva; y, 2) La existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso; a cuyo efecto, es el juzgador quien está facultado para su determinación en base a su sana crítica y previa valoración de cada circunstancia en particular, pudiendo entre otras modalidades disponer que la medida cautelar señalada sea cumplida en el domicilio propio del encausado o en el de otra persona y/o con autorización para ausentarse durante la jornada laboral -entendida así a efectos de que la persona ejerza su actividad principal-, que podrá ser laboral o de estudio -como el caso de uno de los ahora accionantes-.
Asimismo, resulta pertinente el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional, referida a la necesidad de que toda resolución emitida en primera instancia o en grado de apelación que rechace, modifique, sustituya o revoque una medida cautelar, debe estar adecuadamente fundamentada y motivada; es decir, contener la suficiente explicación de las razones de orden fáctico y legal que la justifiquen y respalden.
Teniendo en cuenta esos parámetros, del análisis del Auto de Vista 71/2019, emanada de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que en los Considerandos I y II, fueron suscintamente expresados los antecedentes del caso y algunas referencias de orden procesal. Posteriormente, el Considerando III en acápites enumerados del 1 al 5, realiza una descripción de los aspectos resueltos en el dictamen apelado, desglosando las puntualizaciones señaladas por la parte querellante, así como los imputados en relación a la decisión apelada, mencionando aspectos como familia, domicilio, actividades lícitas alegadas por los imputados, movimiento migratorio, obligación de otorgar garantías en favor de la víctima y finalmente, respecto a que no se habría explicado por qué se aplicó la detención domiciliaria; empero, además de ello, no se aprecia que en alzada se haya efectuado una exposición de razonamientos y consideraciones propias; pues, como se dijo, se limitaron a reiterar o reproducir el contenido de las puntualizaciones elaboradas por la Jueza de la causa a tiempo de disponer la aplicación de las medidas sustitutivas, lo que refleja carencia de fundamentación y motivación en el dictamen emitido por las autoridades demandadas.
Bajo esas pautas, se concluye que si bien las autoridades jurisdiccionales están facultadas para aplicar medidas cautelares -detención domiciliaria como en el caso de autos- en base a su sana crítica y previa valoración de cada circunstancia en particular, se evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, hace alusión a los puntos expuestos como agraviados en la decisión de imponer detención domiciliaria a los hoy impetrantes de tutela por considerar que no habrían otorgado las garantías necesarias para la víctima de los hechos delictivos imputados, reflejando así congruencia entre los puntos impugnados y los expresados en la apelación; empero, los fundamentos y motivación en ella expuestos, resultan insuficientes por las razones exteriorizadas en párrafos precedentes, incumpliendo de esta manera los parámetros exigidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y que originaron el reclamo de los hoy accionantes. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR