SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido de la acción tutelar presentada y acotaron manifestando que: a) En su condición de padre e hijo fueron imputados junto a otras personas, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria de Jorge Andrés Paredes Mamani, sin opción a salida laboral y respecto a Jorge Luís Paredes Olivares, con posibilidad de asistir a sus estudios universitarios, pese a que se demostró el arraigo natural, social, económico, domicilio, trabajo y una familia constituida; b) Al haber interpuesto apelación incidental, la autoridad jurisdiccional consideró que concurría el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el primero de los nombrados tenía movimiento migratorio correspondiente a 2017 y el segundo de los precitados, emitió su voto en la ciudad de Cochabamba durante la anterior elección; además, de no otorgarse garantías a la víctima. Existe también riesgo de obstaculización por estar pendiente la declaración de testigos y la inspección ocular; c) El Auto de Vista 71/2019, que declaró inadmisible y la improcedencia de la apelación, lesionó sus derechos, pues se demostró la inconcurrencia de los riesgos procesales; y, d) Se vulneró el principio de proporcionalidad, porque ninguno de los delitos investigados tiene pena privativa de libertad; la sanción es de días trabajo. El impedimento laboral de las víctimas fue calificado en cinco días.

El Fundamento Jurídico precedente, establece por una parte que la detención domiciliaria será aplicable en dos supuestos: a) La improcedencia de la detención preventiva; y, b) La existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso; a cuyo efecto, es el juzgador quien está facultado para su determinación en base a su sana crítica y previa valoración de cada circunstancia en particular, pudiendo entre otras modalidades disponer que la medida cautelar señalada sea cumplida en el domicilio propio del encausado, en el de otra persona y/o con autorización para ausentarse durante la jornada laboral.