SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido de la acción tutelar presentada y acotaron manifestando que: a) En su condición de padre e hijo fueron imputados junto a otras personas, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria de Jorge Andrés Paredes Mamani, sin opción a salida laboral y respecto a Jorge Luís Paredes Olivares, con posibilidad de asistir a sus estudios universitarios, pese a que se demostró el arraigo natural, social, económico, domicilio, trabajo y una familia constituida; b) Al haber interpuesto apelación incidental, la autoridad jurisdiccional consideró que concurría el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el primero de los nombrados tenía movimiento migratorio correspondiente a 2017 y el segundo de los precitados, emitió su voto en la ciudad de Cochabamba durante la anterior elección; además, de no otorgarse garantías a la víctima. Existe también riesgo de obstaculización por estar pendiente la declaración de testigos y la inspección ocular; c) El Auto de Vista 71/2019, que declaró inadmisible y la improcedencia de la apelación, lesionó sus derechos, pues se demostró la inconcurrencia de los riesgos procesales; y, d) Se vulneró el principio de proporcionalidad, porque ninguno de los delitos investigados tiene pena privativa de libertad; la sanción es de días trabajo. El impedimento laboral de las víctimas fue calificado en cinco días.
El Fundamento Jurídico precedente, establece por una parte que la detención domiciliaria será aplicable en dos supuestos: a) La improcedencia de la detención preventiva; y, b) La existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso; a cuyo efecto, es el juzgador quien está facultado para su determinación en base a su sana crítica y previa valoración de cada circunstancia en particular, pudiendo entre otras modalidades disponer que la medida cautelar señalada sea cumplida en el domicilio propio del encausado, en el de otra persona y/o con autorización para ausentarse durante la jornada laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR