SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 041/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció que para que el derecho al debido proceso sea protegido vía acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos, el primero, estar vinculado con la libertad, aspecto que de acuerdo a los antecedentes se encuentra cumplido; el segundo, que el solicitante de tutela se encuentre en estado absoluto de indefensión, entendido como el desconocimiento total de la denuncia o proceso que se estuviera llevando en su contra, situación que no se dio, porque al haber formulado apelación denotó estar ejerciendo el derecho a la defensa, lo que llevó a establecer la inconcurrencia de este presupuesto a efectos de activar la acción tutelar respecto al debido proceso; y, ii) La jurisdicción constitucional no es considerada como una instancia de apelación que pueda efectuar un nuevo análisis de los argumentos, razonamientos y/o decisiones emitidos por las autoridades ordinarias en relación a las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR