SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 041/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció que para que el derecho al debido proceso sea protegido vía acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos, el primero, estar vinculado con la libertad, aspecto que de acuerdo a los antecedentes se encuentra cumplido; el segundo, que el solicitante de tutela se encuentre en estado absoluto de indefensión, entendido como el desconocimiento total de la denuncia o proceso que se estuviera llevando en su contra, situación que no se dio, porque al haber formulado apelación denotó estar ejerciendo el derecho a la defensa, lo que llevó a establecer la inconcurrencia de este presupuesto a efectos de activar la acción tutelar respecto al debido proceso; y, ii) La jurisdicción constitucional no es considerada como una instancia de apelación que pueda efectuar un nuevo análisis de los argumentos, razonamientos y/o decisiones emitidos por las autoridades ordinarias en relación a las medidas cautelares.