SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, y a la libertad de locomoción; alegando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 71/2019 de 28 de febrero, declaró improcedente la apelación planteada y confirmó las medidas sustitutivas impuestas en su contra, con total falta de motivación y fundamentación y sin absolver todos los agravios planteados.
De los antecedentes cursantes en obrados, se extrae que por Auto Interlocutorio 045/019 de 28 de enero de 2019, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso -entre otras medidas sustitutivas-, la detención domiciliaria para Jorge Andrés Paredes Mamani; y, la misma prevención para Jorge Luís Paredes Olivares -ahora accionantes-; empero, con salida para continuar sus estudios, para este último. Decisión apelada en audiencia, mereciendo el Auto de Vista 71/2019, emanado de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, que declaró la improcedencia de dicha impugnación, confirmando el dictamen recurrido (Conclusiones 1 y 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR