SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, razonamiento que este Tribunal manifestó a través de la SCP 0289/2011, la cual refirió: ‘Partiendo de su finalidad que es asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad, una vez concedida esta medida cautelar sustitutiva, la autoridad jurisdiccional, debe tener certeza sobre la existencia del inmueble constituido en domicilio, el cual es entendido como morada o vivienda familiar y/o individual, propia o ajena y que habitará en el mismo, debiendo la parte interesada acreditar dichos aspectos por los medios legales a su alcance; asimismo, puede ser con vigilancia o sin ella’” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR