SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Procedencia
Sobre este aspecto, la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, señaló: “Concebida así la naturaleza jurídica de esta medida cautelar excepcional de carácter personal, como es la detención domiciliaria, corresponde referirse a los presupuestos para su activación, mismos que se encuentran plasmados en el art. 240 del CPP, norma que identifica dos requisitos concurrentes para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, siendo éstos: 1) la improcedencia de la detención preventiva; y, 2) la existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso. Al respecto del primer requisito, debe considerarse tanto la improcedencia de la detención preventiva descrita en el art. 232 del CPP, así como los requisitos para la aplicación de la misma definidos en el art. 233 del mismo cuerpo normativo, pues ambas disposiciones legales, son las que determinan la improcedencia de la detención preventiva como requisito para la procedencia de la detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procedencia
- En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar
- i) En su propio domicilio
- las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR