SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

Procedencia

Sobre este aspecto, la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, señaló: “Concebida así la naturaleza jurídica de esta medida cautelar excepcional de carácter personal, como es la detención domiciliaria, corresponde referirse a los presupuestos para su activación, mismos que se encuentran plasmados en el art. 240 del CPP, norma que identifica dos requisitos concurrentes para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, siendo éstos: 1) la improcedencia de la detención preventiva; y, 2) la existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso. Al respecto del primer requisito, debe considerarse tanto la improcedencia de la detención preventiva descrita en el art. 232 del CPP, así como los requisitos para la aplicación de la misma definidos en el art. 233 del mismo cuerpo normativo, pues ambas disposiciones legales, son las que determinan la improcedencia de la detención preventiva como requisito para la procedencia de la detención domiciliaria.