SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar

En consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, la detención domiciliaria será procedente, pues se cumpliría con lo previsto por el art. 240 del CPP, razón por la cual, el juzgador estará facultado para la aplicación de esta medida cautelar. En este mismo sentido, como se manifestó líneas atrás, no sólo debe tomarse en cuenta la improcedencia inmersa en el art. 232 del CPP, sino también, los requisitos para la detención preventiva previsto en el art. 233 del mismo código adjetivo, toda vez que, en caso de no cumplirse con éstos, (la probable comisión de un hecho punible y la existencia de riesgos procesales), cabe la posibilidad de aplicar una medida sustitutiva, como es la detención domiciliaria; empero, ante esta situación, los riesgos procesales antes señalados, deberán ser ponderados por el juzgador a tiempo de imponer alguna de las medidas sustitutivas sobretodo la detención domiciliaria -ahora analizada-, ya que la misma tendrá mayor justificación si se acredita el riesgo de fuga más que el de obstaculización, pues se entiende que la detención domiciliaria es indudablemente idónea, cuando se ha demostrado fundadamente circunstancias que hagan presumir que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia; entre tanto, las circunstancias que determinen el peligro de obstaculización, podrán ser cubiertas con otro tipo de medidas sustitutivas, como la prohibición de concurrir a determinados lugares o de comunicarse con otras personas, previstas en los numerales 4) y 5) del art. 240 del CPP, entre otras; esto en observancia al principio de favorabilidad y principalmente por la eficacia que éstas podrían tener, en relación a las circunstancias descritas en el art. 235 del CPP” (las negrillas fueron incorporadas).