Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Robert Cristian Lizarraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., por intermedio de su representante legal manifestó que: a) No tiene poder para decidir sobre el alta médica del impetrante de tutela, decisión que le corresponde al médico de cabecera, por lo que no puede autorizar la misma; y, b) No se verificó la situación del paciente, a quien, sin embargo, no se privó de su libertad, pues no se impidió su salida, más aun si el solicitante de tutela podría cubrir el saldo con un plan de pagos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR