Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa estado de cuenta emitido por Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en el cual se advierte que el accionante fue internado el 10 de febrero de 2019 y su alta fue solicitada el 1 de abril de igual año, adeudando la suma de Bs90 190, 45 (noventa mil ciento noventa 45/100 bolivianos), por la atención médica que recibió (fs. 2 a 6)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR