SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 12
Ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, de los antecedentes cursantes en obrados de la presente acción de defensa, se puede advertir la existencia de una deuda pecuniaria contraída por el ahora accionante con el Hospital San Vicente de Paul S.R.L. por concepto de servicios médicos prestados, motivo por el que se impidió su salida de dicho nosocomio, pidiéndole como requisito esencial que se cubra completamente los servicios prestados; hechos que si bien fueron negados por la parte demandada, indicando que el accionante no habría sido privado de su libertad; empero, no se tiene constancia alguna que la alta médica solicitada el 1 de abril de 2019, hubiera sido atendida de forma favorable por el administrador del referido nosocomio, o la imposibilidad de otorgar la misma en atención al cuadro de salud del impetrante de tutela, teniéndose por evidente la retención ilegal en que incurrieron como medida de cobro; en consecuencia, resulta aplicable al presente caso la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no es permisible que se prive de la libertad a un paciente por falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, lo que constituye una vulneración a los derechos a la libertad y a la dignidad; toda vez que, con esa medida se pretende coaccionar al internado con el objetivo de satisfacer un fin estrictamente patrimonial, cuando el centro de salud puede, a través de los mecanismos judiciales idóneos, exigir el cumplimiento del pago adeudado o arribar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte, pero bajo ninguna circunstancia, puede retenerlo por una obligación pecuniaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR