Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que no se desconoce el monto adeudado, el mismo que se pretende cancelar con un plan de pagos que no acepta la clínica, pues no permiten la salida del paciente entre tanto no se pague el total del dinero adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR