SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 00013/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra retenido en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., debido a que adeuda la suma de Bs42 190.-; empero, su detención en ese nosocomio no es la vía idónea para ejecutar el cumplimiento de su obligación, pues la parte demandada puede acudir a la vía legal correspondiente conforme establece el art. 1465 del “C.C.”; 2) Si bien el impetrante de tutela no canceló en su totalidad los gastos de hospitalización, internación y atención médica, no obstante tiene la intención de pagar el saldo pendiente, situación que debió ser tomada en cuenta por el mencionado Hospital; y, 3) La parte demandada debe otorgar la alta médica al solicitante de tutela y este comprometerse a cubrir el saldo pendiente de pago.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR