SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2019, a consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió, al chocar con un camión, fue internado en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L. para su respectiva atención médica, no obstante tener la alta médica solicitada no se le permite su traslado a un hospital cuyos gastos sean más económicos, reteniéndolo contra su voluntad por montos económicos producto de la atención recibida, de cuya deuda se pudo cancelar el monto de Bs48 000.- (cuarenta y ocho mil bolivianos), con la ayuda de la Empresa de Telecomunicaciones (ENTEL) y la empresa de Seguros y Reaseguros UNIVIDA Sociedad Anónima (S.A.), quedando un saldo de Bs42 190.- (cuarenta y dos mil ciento noventa bolivianos), el mismo que no puede ser pagado por no contar con los suficientes recursos económicos para hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR