Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 13
En este contexto, al no haber permitido la salida del impetrante de tutela del mencionado Hospital, hasta la cancelación de la cuenta pecuniaria pendiente, la parte demanda vulneró su derecho a la libertad de locomoción, correspondiendo por lo tanto conceder la tutela solicitada; no obstante, la concesión de tutela no debe ser entendida como una exención de las obligaciones pecuniarias contraídas por el impetrante de tutela con el hospital que le prestó atención médica, pues solo alcanza a la prohibición de retención en el referido nosocomio como medida de coacción para el pago de lo adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR