SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 1199 a 1207 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 43/2018, quedando firme y subsistente la RS 223228, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Pese a que la RS 223228 se encontraba plenamente ejecutoriada, es decir, con calidad de cosa juzgada, existiendo la certificación de ejecutoria emitida por el INRA, a raíz de una notificación con dicha Resolución Suprema, realizada después de diez años de su emisión, por el mismo INRA al Viceministerio de Tierras, éste impugnó por la vía contencioso administrativa y el Tribunal Agroambiental a través de su Sala Segunda emitió la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 43/2018, la cual obviando la calidad de firmeza con la que contaba, falló declarando probada la demanda y nula la RS 223228; 2) Resultando evidente la incongruencia entre lo fundamentado y lo resuelto en la precitada Sentencia cuestionada, al declarar nula y sin valor legal la RS 223228, sin considerar su carácter de cosa juzgada administrativa y anular obrados del proceso administrativo hasta el informe en conclusiones, pronunciándose sobre un asunto que tenía la calidad de acto firme y cosa juzgada; y, 3) Ello en razón a que no es atendible, que la administración pública, en este caso el INRA, deje en suspenso de manera incierta la declaratoria de ejecutoria de sus actos administrativos y que contrariamente a lo señalado por el Viceministerio de Tierras, pueda en cualquier momento motivar al INRA para que se le notifique, y habilitarse para la interposición de acciones contencioso administrativas, vulnerando la garantía de igualdad de las partes, en razón a que al Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, no regula un plazo razonable para la interposición por parte del Viceministerio de Tierras, ni para ser notificado con las resoluciones finales de saneamiento, generando incertidumbre respecto a los derechos que el INRA reconoce a los administrados, ya que luego de emitir una certificación de ejecutoria, éste mismo ente notifique para que la resolución suprema sea objeto de impugnación en proceso contencioso administrativo; por lo que, corresponde otorgarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Alcance de la SCP 0026/2017 de 21 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad
- REVOCAR