SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.2.

II.2.    Cursa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP 0026/2017 de 21 de julio, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Exmagistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a instancia de Manuel Augusto Diez Canseco en representación legal de Ernesto Antelo Carrasco, demandando la inconstitucionalidad de la disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 inc. f) del DS 29894, por presuntamente infringir los arts. 14, 115.I, 123 y 178 de la CPE, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado, resuelve: Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178. I de la CPE, en lo que respecta a la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, con los efectos erga omnes. Por Secretaria General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, hágase conocer al Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que por su intermedio se socialice la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”(el subrayado nos pertenece); resolución con la que las autoridades del Tribunal Agroambiental fueron notificadas el 11 de enero del 2018. Sentencia Constitucional Plurinacional, que determinó que “…entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución; en adelante, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberá notificar con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques para así habilitar el control de legalidad del acto administrativo si así correspondiera, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de la emisión de dichas resoluciones finales de saneamiento…” (las negrillas son nuestras).