SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
inconstitucionalidad
De lo precedentemente descrito, se tiene que la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 43/2018, fue pronunciada el 8 de agosto, a través de la Sala Segunda; sin embargo, sobre la problemática planteada, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0026/2017, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Exmagistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a instancia de Manuel Augusto Diez Canseco en representación legal de Ernesto Antelo Carrasco, suscitaron la inconstitucionalidad de la disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 inc. f) del DS 29894, por presuntamente infringir los arts. 14, 115.I, 123 y 178 de la CPE, la cual declaró la inconstitucionalidad por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178. I de la Norma Suprema, en lo que respecta a la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y ABT, con los efectos erga omnes (Conclusión II.2); resolución con la que las partes, entre ellas las autoridades del Tribunal Agroambiental fueron notificadas el 11 de enero del 2018, infiriéndose en consecuencia que la resolución que ahora se cuestiona a través de la presente acción de defensa, habría sido pronunciada en vigencia aún de la normativa declarada posteriormente de inconstitucional.
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, respecto a los alcances de la referida SCP 0026/2017, al tratarse ésta de una resolución exhortativa, que compele a las instancias pertinentes a subsanar la omisión en la que habrían incurrido, la misma sostiene que entre tanto ello se corrija, el INRA, notificará con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y ABT, para así habilitar el control de legalidad del acto administrativo, si así correspondiera, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de la emisión de dichas resoluciones finales de saneamiento, razonamiento que comprende además a la resoluciones supremas, las cuales también son cuestionadas en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental.
Consiguientemente, lo resuelto a través de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 34/2018, por las autoridades ahora demandadas, se ajusta a la normativa en vigencia en ese momento, toda vez que lo establecido en la SCP 0026/2017, solo puede ser aplicable a partir de su notificación a las partes y en adelante, no así a los casos o procesos que se iniciaron con anterioridad, como es el caso en examen, que se inició el 17 de mayo de 2015, motivo por el cual ésta Sala considera que los derechos invocados por el impetrante de tutela a través de la presente acción de defensa, no habrían sido lesionados, al encontrarse en vigencia la normativa cuya inconstitucionalidad fue determinada de manera posterior en la SCP 0026/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Alcance de la SCP 0026/2017 de 21 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad
- REVOCAR