SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
Fragmento 12
El referido razonamiento, es concordante con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno. En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales a través de acciones de defensa como el amparo constitucional, si se concede la tutela por lesión, amenaza o restricción de esos derechos, el fallo constitucional a través de las decisiones que asume en su parte dispositiva, restablece la supremacía del orden constitucional, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas afectadas; asimismo, debe precisarse que en la resolución de casos generados en usurpación de funciones que no le competen, así como actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley, el Tribunal Constitucional a través de su sentencia pone fin al conflicto determinando a quién corresponde la respectiva competencia, facultad o atribución en conflicto, decidiendo; asimismo, la validez o invalidez de la decisión o acto impugnado a través del recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Alcance de la SCP 0026/2017 de 21 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- inconstitucionalidad
- REVOCAR