SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

i)

El accionante a través de sus abogados y representantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: i) Queda establecido que la vulneración alegada a los derechos y garantías constitucionales, son el debido proceso y la cosa juzgada administrativa, a cuyo efecto acompañaron la SCP 0997/2014 de 5 de junio, referida al tema, donde el Tribunal Constitucional  Plurinacional los identifica como tal; ii) El Tribunal Agroambiental indicó que conocieron la demanda contenciosa administrativa dentro de los treinta días, pero para tal afirmación omiten deliberadamente la existencia de una certificación del INRA que establecía que el proceso estaba ejecutoriado, sin mencionar cómo se saltó ese hecho en sus informes; por lo que, no existe  una respuesta fundada en derecho, por cuanto el INRA al declarar la ejecutoria perdió competencia en ese momento y no podía inventarse una notificación; iii) Aspecto que fue alegado ante el Tribunal Agroambiental; empero, desestimaron ello indicando, la presentación dentro de los treinta días, lo que implica que al reconocer un derecho se cierra el debate, entonces no podría abrirse la vía contenciosa administrativa como si fuera una continuación de un proceso administrativo, cuando lesiona la cosa juzgada administrativa y el debido proceso constitucional; iv) Tampoco habrían invocado aspectos de legalidad ordinaria, sino la violación de derechos, existiendo un precedente constitucional, relativo a una situación similar que estableció que al existir cosa juzgada administrativa, no podía abrirse el debate por ninguna autoridad; y, v) En la Sentencia Plurinacional Agroambiental 68/2014, el mismo Tribunal Agroambiental, señaló que no podía, después de haberse ejecutoriado una resolución en el INRA, abrirse un plazo de treinta días para notificar.