SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada en el caso en examen, radica en lo resuelto por las autoridades ahora demandadas, a través de la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 43/2018 (Conclusión II.1), que declaró nula la RS 223228, con la que el Viceministerio de Tierras habría sido notificado el 8 de abril de 2015, interponiendo en consecuencia demanda contencioso administrativa en el marco de lo dispuesto en el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, que no establecía el plazo para notificar con las resoluciones finales de Saneamiento al Viceministerio de Tierras y a la ABT.

De la demanda tutelar, se tiene que el accionante en su condición de titular del predio San Martín, a través de sus representantes legales, cuestiona la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 43/2018, la cual habría sido pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, vulnerado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente de estabilidad de la cosa juzgada administrativa, por cuanto no obstante, expresar su reclamo en el proceso contencioso administrativo, en el cual el Viceministerio de Tierras habría impugnado la indicada RS 223228, la cual ya había adquirido el valor de cosa juzgada administrativa, las autoridades demandadas la declararon nula.

En ese orden, y del contenido de la resolución que se examina, se tiene que evidentemente en el expediente 1532-DCA-2015, del proceso contencioso administrativo, seguido por Jhonny Oscar Cordero, Viceministro de Tierras contra Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras Nemecia Achacollo Tola, que corresponde al Distrito de Santa Cruz, relativo al predio San Martín, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró probada la indicada demanda y declaró nula la RS 223228, determinando igualmente la nulidad del proceso del saneamiento hasta el informe en conclusiones (Conclusión II.1). Proceso en el que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, asumieron como válida la notificación efectuada por el INRA al Viceministerio de Tierras de 8 de abril de 2015 (fs. 8).