SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2007, fue citado dentro del proceso penal instaurado en su contra y otros por la supuesta comisión del delito de contrabando, seguido por la ANB –Regional Santa Cruz– y el Ministerio Público, en el caso AN-GRSCZ-03-F- 064/2007 de 24 de agosto, habiendo prestado su declaración el 1 de abril de 2008, haciendo conocer al Fiscal de Materia asignado al caso, que en septiembre de 2005, al percatarse de un anuncio de venta del vehículo Mitsubishi montero, se apersonó a la dirección de compra-venta “Sánchez Dealerʺ, con quien se puso de acuerdo para su adquisición por el precio de $us24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), una vez cancelados, fue citado a una Notaría de Fé Pública para la firma y entrega de los documentos de propiedad; habiendo realizado esa compra mediante un intermediario; por lo que, no llegó a conocer al propietario; sin embargo, luego de dos años, al momento de tramitar la tercera placa, fue sorprendido cuando le hicieron notar que la documentación del vehículo era falsificada; ante ello, de inmediato fue a reclamar al intermediario de la venta quien en principio se negó a la devolución, pero después de la interposición de un proceso civil, se procedió a la devolución del dinero y del vehículo.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2009, luego de prestadas las declaraciones, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió la Resolución de rechazo, procediendo a la notificación de la ANB Regional Santa Cruz. Siete años después, el 27 de diciembre de 2017, a espaldas suyas, la Abogada Regional II de la entidad aduanera, emitió un informe legal, recomendando que se le procese en la vía contravencional; por lo que, se instauró y desarrolló dicho proceso sin haber tomado conocimiento del mismo.

En el referido proceso contravencional, el Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando contravencional AN-ULEZR-RS 02/2018 de 10 de enero, imponiéndole el pago de UFV’s103 619.99.- (ciento tres mil seiscientos diecinueve 99/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de la cual derivó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR- SET-PIET- 657/2018, estado del proceso en el que recién se enteró, cuando ya no es posible presentar ningún descargo o recurso a su favor, al estar ejecutoriada la sanción impuesta, pues el Acta de intervención AN-GRSCZ-03-F- 064/07 de 24 de agosto de 2017, el Proveído de radicatoria de 18 de enero de 2017, y la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravancional AN-ULEZR-RS 02/2018 de 10 de enero, le fueron notificadas por edictos y sin haberle nombrado defensor de oficio desde el inicio del proceso administrativo, conforme prevé el art. 78.III del Código Civil (CC), aplicable supletoriamente de acuerdo al art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB), de tal manera que el proceso concluyó con la emisión del Proveído de Ejecución Tributaria A90N-GRZGR-SET-PIET-657/2018 de 20 de junio, cuya notificación fue realizada en su domicilio real el 3 de septiembre de 2018, momento en el que recién se enteró de la existencia de dicho proceso, donde se lo condenó a una sanción que le causa perjuicios económicos y respecto a la cual, ya no le es posible presentar descargos o algún recurso de defensa.