SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
improcedente”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 403 a 405 vta., declaró “improcedente” –siendo lo correcto denegar– la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló como hecho vulnerador del derecho a la defensa, la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 02/2018, que precede de un procedimiento administrativo que no se puso a su conocimiento, y contra la cual no puede oponer recurso alguno; ii) De lo alegado por la autoridad demandada, el solicitante de tutela tiene dos vías expeditas para hacer valer su derecho, que son ante la autoridad administrativa o la vía judicial; y, iii) Si bien es atendible lo argumentado por el accionante, el proceso data de 2017 y no podría estar constantemente en la Secretaría de la ANB para conocer el resultado; sin embargo, no puede desconocer la existencia de dicho proceso ya que presentó un memorial solicitando su desarchivo del citado proceso en la vía administrativa; en consecuencia, esta acción de defensa es improcedente por efecto de los arts. 53.3, concordante con el 54.1 ambos del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR