SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, toda vez que, la ANB Regional Santa Cruz, después de siete años de haberse rechazado un proceso penal por el delito de contrabando, como emergencia de la compra de un vehículo con documentación irregular, le siguió un proceso contravencional que no fue de su conocimiento durante su sustanciación, puesto que el Acta de Intervención AN-GRSCZ-03-F- 064/07, el proveído de radicatoria de 18 de enero de 2017 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravancional AN-UELZR-RS 02/2018, le fueron notificadas por edictos y sin haberle nombrado defensor de oficio en conformidad con lo dispuesto por el art. 78.III del CC, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el art. 74 del CTB, habiendo concluido el proceso con la emisión del PIET AN-GRZGR-SET-PIET-657/2018, cuya notificación recién fue efectuada en su domicilio real, dejándolo en indefensión, causándole perjuicios económicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR