SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, puntualizando que lo único que se pretende con el planteamiento de esta acción tutelar, es contar con un nuevo proceso administrativo para poder asumir defensa; toda vez que, la ANB, utilizando argumentos establecidos en el Código Tributario Boliviano, sin tomar en cuenta la supletoriedad establecida por el art. 74 de ese cuerpo normativo, omitieron después de su notificación por edictos, designarle un defensor de oficio tal como dispone el ordenamiento civil y la línea jurisprudencial de manera uniforme; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se dejen sin efecto las medidas precautorias implantadas en su contra.
Con el derecho a la réplica el impetrante de tutela mediante su abogado refirió que, no es posible que una persona se defienda si no sabe del proceso; es decir, que todos los ciudadanos tendrían que ir a la Secretaría de la ANB a ver si están con algún proceso pendiente; sin embargo, quien debió haber sido sometido al proceso es la persona que importó el vehículo. Por otra parte, una sentencia ejecutoriada no admite recurso alguno y en conformidad con el art. 74 del CTB, que dispone la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y esta última norma manifiesta que en caso de notificación por edictos de prensa se debe nombrar un defensor de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR