SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. Por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 02/2018 de 10 de enero, dictada por el ahora demandado, se declaró probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando establecida en el Acta de Intervención AN-GRSCZ-03-F-064/2007, girada contra Mario Alberto Lavadenz Barrera y el impetrante de tutela; aplicándose la sanción económica consistente en el pago de una multa del 100% del valor de la mercadería es decir de Bs234 893.- (doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres bolivianos) equivalente a UFV’s103 620.- (ciento tres mil seiscientos veinte Unidades de Fomento a la Vivienda), que en caso de no cancelar dicha sanción y siempre que la citada Resolución adquiera la fuerza ejecutiva se instruirá la ejecución tributaria. Con este acto procesal fueron notificados los administrados mediante edictos publicados en el periódico Comercial, el 15 y 19 de noviembre de 2017 (fs. 8 a 13 y 241 a 242).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR