SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Rossemary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: a) La Fiscalía Corporativa de Lucha contra Delitos de Corrupción, dictó Resolución de rechazo de la denuncia conforme el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, de acuerdo a lo establecido en el art. 305 del citado Código, las partes tienen que ser notificadas con dicha Resolución que puede objetar en el plazo de cinco días ante el mismo Fiscal que la dictó “…quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía dentro de las veinticuatro horas siguientes…” (sic); y, b) Debería tenerse presente que el Ministerio Público y la Policía Nacional de Bolivia actúan siempre bajo control jurisdiccional conforme al art. 279 del señalado Código, pudiendo la parte accionante haber presentado sus descargos para cualquier objeción que se presente, y no habiéndolo hecho el denunciado –ahora accionante–, “demuestra falta de control jurisdiccional en su defensa” (sic), ya que también pudo y debió acudir ante el Juez contralor del caso, para corregir cualquier defecto procesal y no acudir directamente a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR