SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Ante la denuncia del accionante referida a la conculcación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, habida cuenta que en el proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso, no le corrió en traslado con el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por el denunciante y, por otra parte el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, en lugar de observar esa falta de notificación, de manera directa emitió Resolución Fiscal Departamental FLM 880/17 de 20 de noviembre de 2017.
Ahora bien, a fin de resolver la problemática planteada –falta de notificación con la objeción planteada por la parte acusadora– corresponde tomar en cuenta lo previsto por el art. 54.1 del CPP, que otorga a los jueces de instrucción penal la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal; es decir, que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto al Ministerio Público y a la Policía Nacional de Bolivia, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal de Materia a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el referido Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; en tal sentido, toda persona vinculada a un proceso penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR