SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Ante la denuncia del accionante referida a la conculcación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, habida cuenta que en el proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso, no le corrió en traslado con el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por el denunciante y, por otra parte el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, en lugar de observar esa falta de notificación, de manera directa emitió Resolución Fiscal Departamental FLM 880/17 de 20 de noviembre de 2017.

Ahora bien, a fin de resolver la problemática planteada –falta de notificación con la objeción planteada por la parte acusadora– corresponde tomar en cuenta lo previsto por el art. 54.1 del CPP, que otorga a los jueces de instrucción penal la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal; es decir, que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto al Ministerio Público y a la Policía Nacional de Bolivia, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal de Materia a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el referido Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; en tal sentido, toda persona vinculada a un proceso penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.