SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2017, Faustino Copa Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, presentó ante el Ministerio Público denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas; por lo que, el 13 de septiembre del citado año, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, ante el vencimiento de la etapa preliminar conminó al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo conforme a procedimiento, mismo que fue emitido el 20 de dicho mes y año, disponiendo el rechazo de la denuncia.
En mérito a la decisión adoptada por el Fiscal de Materia asignado al caso, el 24 de octubre de 2019, el denunciante presentó memorial de objeción, siendo providenciado el 25 de similar mes y año, ordenando la remisión del cuaderno de investigación a conocimiento del Fiscal Departamental de Santa Cruz. Una vez recibido el cuaderno de investigaciones Freddy Larrea Melgar –ahora demandado–, pronunció Resolución Fiscal Departamental FLM 880/17 de 20 de noviembre de 2017, revocando la Resolución fiscal de rechazo de denuncia y ordenando la realización de requerimientos investigativos.
Fernando Daniel Mejía Gallardo, Fiscal de Materia –ahora codemandado– con la emisión del decreto de 25 de octubre de 2017, disponiendo la remisión de obrados, sin correrle en traslado la objeción a la Resolución de rechazo emitida a su favor, acto que fue convalidado por el Fiscal Departamental hoy demandado, vulnero su derecho a la defensa al no darle la posibilidad de pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR