SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales

Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que, el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito –ahora Fiscales Departamentales– incluso de manera posterior al pronunciamiento de ratificatoria o revocatoria de una resolución de rechazo o sobreseimiento –según sea el caso– únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento de la acción de amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación.

Con base a dichos antecedentes legales y jurisprudenciales se tiene que el Juez de Instrucción Penal que se encuentra en conocimiento de la causa es la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación velando que no se lesionen los derechos y garantías fundamentales de la partes, teniendo bajo su control las actuaciones que realizan los órganos encargados de la persecución penal, en este caso de la verificación de que los actos de comunicación sean realizados conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente los hechos traídos en la presente acción de amparo constitucional debían ser denunciadas previamente ante el Juez de la causa por ser la autoridad competente para efectuar dicho análisis, pues al activarse de manera directa esta acción de defensa sin previamente acudir a la autoridad antes citada, se incumple lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, contraviene el principio de subsidiariedad que configura la naturaleza de esta acción tutelar, imposibilitando a este Tribunal Constitucional ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, ello por inobservancia del principio antes citado.