SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02-2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 223 vta. a 230, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Puntualizando la diferencia entre defectos absolutos y relativos, en cuanto a estos últimos señaló la posibilidad de que sean convalidables o subsanables es una consecuencia derivada de que no protegen garantías constitucionales respecto a los que se aplica el principio de convalidación, en el criterio que deben ser oportunamente reclamados por las partes, pues si éstas no proceden de esa manera, el acto se convalida, ya que se presume que renunciaron a invocar los defectos; b) No obstante la falta de citación por parte del Fiscal de Materia encargado de la investigación, se presente espontáneamente a prestar su declaración informativa, sin que pueda en forma posterior reclamar la falta de citación; y, c) Resolución impugnada contiene elementos de exposición clara de razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma existe plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y dispositiva de la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR