Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al considerar que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Fiscales de Materia –ahora demandados–, no le notificaron con el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por el denunciante; asimismo, el Fiscal Departamental de Santa Cruz –hoy demandado–, en vez de observar la falta de notificación a las partes, de manera directa emitió Resolución Fiscal Departamental FLM 880/17.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR