Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de decreto de 25 de octubre de 2017, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Fiscal de Materia dispuso: “En atención al memorial de Objeción a la Resolución de Rechazo presentado por FAUSTINO COPA FLORES dentro del caso FIS-SCZ 17000889, en lo principal se tiene presente los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que los suscritos fiscales disponen de conformidad a lo establecido en el Art. 305 del CPP, pase a conocimiento del Fiscal Departamental” (sic) (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y terceros interesados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales
- CONFIRMAR