SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Fecha: 14-Ago-2019
busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
La activación de la acción de libertad traslativa, encuentra su fundamento en la línea de garantizar el debido proceso y los componentes de este derecho dentro la administración de justicia, conforme lo ha asumido este Tribunal en la SCP 0011/2014 de 3 de enero: “…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos” (las negrillas nos corresponden).
El debido proceso debe garantizar la materialización plena del derecho a la libertad, y esta sólo puede ser restringida en los casos concretos que determina la ley y apegada esta actuación a una correcta aplicación del procedimiento, ello implica un proceso sin dilaciones o con celeridad, la SC 1070/2001-R de 4 de octubre asumió que: “todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata, para el caso de no existir una norma que establezca un plazo y si existe se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el citado derecho fundamental y primario después de la vida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- para su resolución sin demora alguna, considerando que de ello depende la modificación o no de la situación jurídica de los recurrentes”.
- en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR