SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4

Fecha: 14-Ago-2019

busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos

           La activación de la acción de libertad traslativa, encuentra su fundamento en la línea de garantizar el debido proceso y los componentes de este derecho dentro la administración de justicia, conforme lo ha asumido este Tribunal en la SCP 0011/2014 de 3 de enero: “…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos(las negrillas nos corresponden).

           El debido proceso debe garantizar la materialización plena del derecho a la libertad, y esta sólo puede ser restringida en los casos concretos que determina la ley y apegada esta actuación a una correcta aplicación del procedimiento, ello implica un proceso sin dilaciones o con celeridad, la SC 1070/2001-R de 4 de octubre asumió que: “todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata, para el caso de no existir una norma que establezca un plazo y si existe se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el citado derecho fundamental y primario después de la vida”.