Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se otorgue la tutela, por consiguiente, se ordene a las autoridades demandadas, que en el día y a la brevedad posible traten y resuelvan la apelación correspondiente, en merito a los arts. 39.II y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se remita antecedentes ante autoridad competente para determinar responsabilidades y se ordene la reparación de los daños.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- para su resolución sin demora alguna, considerando que de ello depende la modificación o no de la situación jurídica de los recurrentes”.
- en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR