SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4

Fecha: 14-Ago-2019

el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

           Debe comprenderse que garantizar un proceso sin dilaciones efectiviza el derecho a un debido proceso, por ende, el resguardo del derecho a la libertad, asumido en esa dirección por la SCP 0111/2012 de 27 de abril, del siguiente modo: “Según lo previsto en el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la garantía judicial del debido proceso, en el ámbito penal, tiene como contenido un conjunto de garantías mínimas como ser: el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa, el derecho a ser asistido por un intérprete, el derecho a un proceso público por un juez natural, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Entendiéndose un proceso sin dilaciones aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción” (las negrillas son nuestras).