Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019–S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 17/2019 de 23 de enero, se rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, decisión que fue apelada en la fecha citada, sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 14 de febrero de 2019, no obstante hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, no se señaló fecha de audiencia y menos resuelto la apelación dentro los tres días que señala la ley, incumpliendo así con el principio de celeridad y el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- para su resolución sin demora alguna, considerando que de ello depende la modificación o no de la situación jurídica de los recurrentes”.
- en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR